Los abogados constitucionalistas Pedro Alfonso del Pino y Julio César Lattán
pusieron de manifiesto sus diferencias de interpretación del artículo 200 de la
Carta Magna sobre la inmunidad parlamentaria y su aplicación a los diputados de
Amazonas.
Pedro Alfonso del Pino, profesor de la UCV, cree que el
artículo es claro y los diputados gozan de esa condición desde la proclamación,
es decir desde el acto de proclamación por parte del CNE.Del Pino se preguntó si esta medida se puede tomar sobre más diputados, un gobernador o el presidente de la República y dejar al país sin estos funcionarios. "Es absurdo", dijo.
También considera que se ha violado el artículo 121 de la Constitución porque se ha dejado a la población indígenas sin una voz y un voto.
Por su parte, Julio César Lattán, presidente del Frente Nacional de Abogados Bolivarianos, la impugnación es un derecho y había suficientes elementos para que la Salas Electoral suspendiera los efectos de la elección y dictaminara que los diputados de Amazonas no pueden ocupar sus curules temporalmente.
Aclaró que hay un procedimiento contencioso electoral y debe tomarse una decisión de emergencia porque "se está causando un caos".
Sin embargo, ambos especialistas coinciden que la Sala Constitucional no puede sustituir a la Asamblea Nacional y el artículo 336 solo la faculta para ordenarle al parlamento que legisle, corregir y determinar plazos.
De igual manera, ambos abogados señalaron en el
programa Primera Página de Globovisión que es la Asamblea Nacional quien
determina, tras una reducción de sus miembros, el número que hace la mayoría
calificada y con la medida del TSJ ésta es de 109 diputados.
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